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Éste es el caso estructurado Carolina del Norte del establecimiento de Parnell v. DeForest, obtenible en WL 2006 2659829 (W.D.N.C. 2006).
Parnell v. DeForest
W.D.N.C., 2006.
Corte de districto de Estados Unidos, W.D. Carolina del Norte,
División de Charlotte.
Jacoba B. PARNELL, Executrix del estado de Michael Lewis Parnell, demandantes,
v.
Jeffrey Glen DeFOREST y Bulldog Trucking Inc., demandados.
Acción civil No. C-C-89-0369-M.
De sept. el 15 de 2006.
Martin L. Brackett, Jr., Robinson, Bradshaw y Hinson, P.A., Charlotte, NC, para el demandante.
J.A. Gardner, III, Hedrick, Eatman, Gardner y Kincheloe, Charlotte, NC, para el demandado.
Anthony T. Lathrop, Moore y Van Allen, Charlotte, NC, para Movant.
ORDEN
GRAHAM MULLEN, juez de distrito.
ESTA CAUSA que se adelantaba ser oído y ser oído sobre el movimiento en la causa y el uso para la autorización para la transferencia del pago estructurado del establecimiento archivó y sirvió sobre todos los partidos por el consejo para el comprador propuesto para la aprobación de la venta de ciertas derechas estructuradas del pago del establecimiento según lo descrito en el uso para la autorización para la transferencia de los pagos estructurados del establecimiento por Carrie L. Beane a 321 creaciones de los efectos a cobrar de Henderson, LLC, compañía de responsabilidad limitada de Nevada, conforme al artículo 44B de los Secs generales de los estatutos de Carolina del Norte. 1-543.10 y acto estructurado seq. de la protección del establecimiento. Esta venta propuesta que está conforme a la aprobación de esta corte conforme al acto estructurado dicho de la protección del establecimiento, más abajo llamada “el acto”.
Y que aparece a la corte que el vendedor y el comprador propuestos han consentido a la entrada de esta orden que aprobaban la venta del pago estructurado del establecimiento endereza según lo dispuesto en el uso para la autorización dicho para la transferencia de las derechas estructuradas del pago del establecimiento al transferido, 321 creaciones de los efectos a cobrar de Henderson, LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Nevada, y que todos los partidos adicionales titulados al aviso de la venta propuesta según los requisitos del acto se han servido con una copia del uso y del aviso dichos de esta audiencia y que la corte tiene jurisdicción de los partidos y del tema. Después de declaraciones de la audiencia del consejo, la corte hace el siguiente:
RESULTADOS DEL HECHO
1. El vendedor, Carrie L. Beane, es domiciliado en el estado de Carolina del Norte, y se da derecho a los pagos estructurados del establecimiento según lo dispuesto en el acuerdo de compra.
2. La transferencia propuesta se conforma con los requisitos del acto; y el vendedor tiene convino la venta y 321 creaciones de los efectos a cobrar de Henderson, LLC tienen acordaron comprar (a) 1 pago de $65.000.00 el 2 de febrero de 2007 (b) 1 pago de $100.000.00 el 2 de febrero de 2012 (c) 1 pago de $154.543.00 el 2 de febrero de 2017 conforme a una anualidad publicada y pagada por Metropolitan Life Insurance Company y señalada como número de contrato NS67350FFA, para la suma de $163.000.00.
3. No menos que 10 días antes de la fecha la cual el beneficiario primero incurrió en cualquier obligación con respecto a la transferencia propuesta, el transferido proporcionó al beneficiario una declaración del acceso en negrita, no más pequeño que 14 puntos que disponían, (a) las cantidades y las fechas debidas de los pagos estructurados del establecimiento que se transferirán; (b) el importe total de tales pagos; (c) el valor actual descontado de tales pagos; (d) el importe a pagar grueso al beneficiario a cambio de tales pagos; (e) un listado detallado de las comisiones de todos los corredores, precios de servicio, honorarios de uso, honorarios de proceso, costes cerrados, honorarios de limadura, honorarios administrativos, cuotas legales, tarifas notariales y otras comisiones, honorarios, costes, costos, y cargas pagaderas por el beneficiario o el deductible del importe total de otra manera pagadero al beneficiario; y ése allí no es ninguÌn costo contraído por el vendedor, Carrie L. Beane; (f) el importe a pagar neto al beneficiario después de la deducción de todas las comisiones, honorarios, costes, costos, y cargas descritas en la subdivisión (e); (G) el cociente expresado como porcentaje obtenido dividiendo la cantidad neta del pago por el valor actual descontado de los pagos; (h) el tipo de descuento usado por el transferido para determinar el importe a pagar neto al beneficiario para que los pagos estructurados del establecimiento sean transferidos; y (i) la cantidad de cualquie pena y el importe total de cuaesquiera daños liquidados (inclusivos de penas) pagaderos por el beneficiario en caso de cualquie abertura del acuerdo de transferencia del beneficiario;
4. Que la transferencia está en el mejor interés del beneficiario.
5. Que el beneficiario ha recibido el consejo del profesional independiente con respecto el legal, el impuesto, y a las implicaciones financieras de la transferencia.
6. El transferido ha dado el aviso escrito del nombre del transferido, de la dirección, y del número de identificación de pagador de impuestos al emisor de la anualidad y al obligor estructurado del establecimiento y ha archivado una copia de tal aviso con la corte.
7. El tipo de descuento usado en la determinación del importe a pagar neto al beneficiario no excede una tarifa de porcentaje anual según lo autorizado por el acto.
8. Las comisiones de ninguna corredores, los precios de servicio, los honorarios de uso, los honorarios de proceso, los costes cerrados, los honorarios de limadura, los honorarios administrativos, las tarifas notariales y otras comisiones, honorarios, costes, costos, y cargas pagaderas por el beneficiario o el deductible del importe total de otra manera pagadero al beneficiario no exceden el dos por ciento (el 2%) del importe a pagar neto al beneficiario.
9. La transferencia de las derechas estructuradas del pago del establecimiento es justa y razonable.
10. Las provisiones aplicables del acto aparecen en todos los aspectos ser satisfechas.
11. Que el uso para la autorización para la transferencia de las derechas estructuradas del pago del establecimiento fue presentado con la corte apropiada y sirvió en todas las partes interesadas según lo definido en G.S. 1-543.11 (4), y en el Procurador General de la República, de tal modo dando el aviso a todas las partes interesadas, según lo definido por el acto, de la transferencia propuesta y del uso para su autorización; y que este aviso fue dado más de 30 días antes de oír hablar de esta materia como se muestra por los recibos de vuelta ataron a la declaración jurada del servicio archivada en esta causa.
12. Que el uso para la autorización para la transferencia de las derechas estructuradas del pago del establecimiento contiene el siguiente: una copia del acuerdo de transferencia tituló el acuerdo de compra; la declaración del acceso requerida debajo de G.S. 1-543.12 (a) (2); y la notificación a que cualquier parte interesada se da derecho para apoyar, se opone, o responde de otra manera al uso del transferido, personalmente o por el consejo, sometiendo comentarios escritos a la corte o la autoridad administrativa responsable o participando en la audiencia.
Y de los resultados precedentes del hecho la corte hace el siguiente:
CONCLUSIONES DE LA LEY
1. La corte tiene jurisdicción de los partidos y del tema.
2. El aviso de la transferencia propuesta se ha dado todos los partidos titulados a tales bajo acto.
3. La transferencia propuesta según lo dispuesto en el uso para la transferencia de las derechas estructuradas del pago del establecimiento se conforma por todos conceptos con el acto bajo leyes del estado de Carolina del Norte y está en el mejor interés del beneficiario que ha recibido el consejo del profesional independiente con respecto al legal, del impuesto y de las implicaciones financieras de la transferencia.
4. Que la consideración para la transferencia (a) de 1 pago de $65.000.00 el 2 de febrero de 2007 (b) 1 pago de $100.000.00 el 2 de febrero de 2012 (c) 1 pago de $154.543.00 el 2 de febrero de 2017 conforme a una anualidad publicada y pagada por los Metropolitan Life Insurance Company, y señalada como número de contrato NS567350FFA según lo dispuesto en el uso para la autorización para la transferencia de las derechas estructuradas del pago del establecimiento de la anualidad es justa y razonable a cambio de los pagos tales como prescrita en esto.
5. Que la transferencia de la anualidad del beneficiario a 321 creaciones de los efectos a cobrar de Henderson, LLC, compañía de responsabilidad limitada de Nevada, en la consideración de los pagos al beneficiario de las cantidades dispuestas en el párrafo precedente, debe ser autorizada y ordenen los obligors estructurados del establecimiento ejecutar un reconocimiento de la letra de la asignación a nombre del transferido para la cantidad de las derechas estructuradas del establecimiento de ser transferido.
6. La transferencia no contraviene ninguÌn estatuto federal o de estado o la orden de ninguna corte o autoridad administrativa responsable.
7. A pesar cualquier cosa en el acuerdo de compra, no se interpretará nada en esta orden como obligación en el emisor de la anualidad u Obligor estructurado del establecimiento de dividir ninguÌn pago periódico entre el beneficiario y transferido o entre dos o más transferidos o cesionarios.
8. El transferido será obligado al Obligor estructurado del establecimiento y al emisor de la anualidad:
(a) Si la transferencia contraviene los términos del establecimiento estructurado, porque cualquier impuesto incurrió en por el Obligor estructurado del establecimiento o el emisor de la anualidad como consecuencia de la transferencia; y
Para cuaesquiera responsabilidades o costes, incluyendo costes razonables y los honorarios de los abogados, presentándose de conformidad por tales partidos con esta orden de la corte o presentándose como consecuencia de la falta del transferido de conformarse con el acto.
9. El Obligor del establecimiento y el emisor estructurados de la anualidad cambiarán irrevocablemente al beneficiario para los pagos transferidos al transferido, y ninguÌn otro individuo o entidad con excepción del transferido tendrá la autoridad para cambiar al beneficiario para los pagos transferidos.
DE ACUERDO CON LOS RESULTADOS PRECEDENTES DEL HECHO Y LAS CONCLUSIONES DE LA LEY SE PIDE POR ESTE MEDIO:
1. Que la transferencia a 321 creaciones de los efectos a cobrar de Henderson, LLC, compañía de responsabilidad limitada de Nevada, del número de contrato NS67350FFA para ser pagado (a) a 1 pago de $65.000.00 el 2 de febrero de 2007 (b) 1 pago de $100.000.00 el 2 de febrero de 2012 (c) 1 pago de $154.543.00 el 2 de febrero de 2017 por Metropolitan Life Insurance Company la suma de $163.000.00, se autoriza y se aprueba por este medio; 2. Que ORDENAN Y ESTÁN ORDENADO el emisor y el obligor estructurados, Metropolitan Life Insurance Company del establecimiento por este medio remitir los pagos asignados, en el plazo de 7 días de la fecha debida, a 321 creaciones de los efectos a cobrar de Henderson, LLC, en la PO BOX 7780-4244, Philadelphia, PA 19182-4244 por el cheque hizo pagadero a 321 creaciones de los efectos a cobrar de Henderson, LLC.












